Educacion Superior

1. Por mandato Constitucional, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H.), "goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional". Bajo el espíritu de este mandato fue emitida la Ley de Educación Superior (Decreto No.142-89 del Congreso Nacional), la cual establece que "La organización, dirección y desarrollo del Nivel de la Educación Superior está a cargo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, mediante los siguientes órganos:
a. Claustro Pleno Universitario
b. Consejo de Educación Superior
c. Consejo Técnico Consultivo
d. Dirección de Educación Superior

2. El Claustro Pleno funcionará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Para los fines de esta Ley tiene competencia para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones del Consejo de Educación Superior

3. El Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema. Está integrado por:
a. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
b. Seis miembros representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
c. Seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica superior de los centros de educación superior, electos por el Consejo Técnico Consultivo, de los cuales, por lo menos tres corresponderán a los centros privados de educación superior, y;
d. El titular de la Dirección de Educación Superior.
El Consejo de Educación Superior tiene las siguientes atribuciones:
a. Dictar las políticas de la Educación Superior;
b. Aplicar esta ley, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la Educación Superior;
c. Aprobar la creación y el funcionamiento de centros de Educación Superior, públicos o privados;
d. Aprobar la apertura, funcionamiento, fusión o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros estatales de Educación Superior, regidos mediante esta Ley.
Es entendido que la aprobación de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica, así como los planes curriculares y los programas especiales en los centros de Educación Superior, se hará a petición de éstos; y, en cuanto a la supresión, se actuará previa evaluación, oyendo en todo caso, a la institución afectada.
En todo caso el Consejo de Educación Superior, está obligado a resolver sobre dichas solicitudes en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días;
e. Determinar la estructura de grados académicos del nivel superior;
f. Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica;
g. Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de esta Ley y de las demás leyes aplicables al nivel;
h. Presentar a los organismos correspondientes para ser incluido en el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Proyecto de Presupuesto, para el funcionamiento de los órganos del Nivel de Educación Superior;
i. Proponer al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos responsan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior;
j. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las regulaciones y acciones del Nivel Educativo Nacional en un todo armónico y coherente;
k. Solicitar la creación de doctrina académica, y;
l. Las demás que le señale la Constitución y las leyes.

4. El Consejo Técnico Consultivo, es un órgano que debe ser oído para resolver sobre cualquier asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior le solicite opinión. Sus dictámenes tendrán carácter ilustrativo.
El Consejo Técnico consultivo está integrado por los Rectores, Directores o la autoridad superior jerárquica, o sus representantes, de los centros de educación superior debidamente autorizados.
El Presidente será electo por simple mayoría de votos entre sus miembros, por el término de un año, no pudiendo ser reelecto para el período siguiente.
El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
a. Elegir seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación Superior;
b. Asesorar al Consejo de Educación Superior;
c. Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir resolución definitiva de fondo el Consejo de Educación Superior;
d. Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros de educación superior;
e. Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de Educación Superior;
f. Elevar consultar ante el Claustro Pleno, para los efectos de crear doctrina académica;
g. Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismo, en asuntos de educación superior, para someterlos al Consejo de Educación Superior;
h. Presentar recomendaciones al Consejo de Educación Superior para lograr la excelencia académica en los Centros del Nivel;
i. Servir de órgano de consulta del Consejo Nacional de Educación, y;
j. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.

5. La Dirección de Educación Superior, es el órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior. Actúa como Secretaría del Nivel y su Director es el medio de comunicación y enlace con los centros de educación superior. Su organización estará determinada en el reglamento de la Dirección.
La Dirección de Educación Superior, estará a cargo de un Director electo por el Claustro Pleno Universitario, seleccionado de una terna propuesta por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, de acuerdo a los requisitos de la reglamentación interna de ésta y debe ser un profesional universitario de reconocida honorabilidad y de experiencia en el campo de la administración educativa superior. Durará en su cargo un período de tres año, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
La Dirección de Educación Superior, emitirá su opinión razonada, previamente a la resolución del Consejo de Educación Superior, sobre:
a. Autorización para el funcionamiento de centros de educación superior, estatales o privados;
b. Aprobación o reformas curriculares, y reglamentación académica contenida en el Estatuto de cada centro;
c. Creación y supresión de carreras y unidades académicas en las instituciones autorizadas;
d. Aplicación de las normas académicas del nivel en caso de conflicto;
e. Requisitos académicos reglamentarios del personal docente y alumnado;
f. Legalización de documentos acreditantes, y;
g. Los demás asuntos que le señalen los reglamentos.
La Dirección contará para su funcionamiento con las siguientes dependencias:
a. La Dirección Ejecutiva;
b. La Secretaría Administrativa;
c. La Consultoría Legal;
d. La División Tecnología Educativa;
e. La División de Asuntos Académico-Administrativos;
f. La División de Investigación y Extensión Educativas;
g. La División de Información y Promoción, y;
h. Las demás que se creen en el futuro.
Cada una de estas dependencias estará a cargo de un Coordinador nombrado por la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, quien deberá llenar los requisitos reglamentarios del cargo.
La Dirección tiene las siguientes atribuciones:
a. Integrar el Consejo, El Director tendrá voz pero no voto;
b. Tener a su cargo las Secretarías de:
·         El Consejo Nacional de Educación
·         El Consejo de Educación Superior
·         El Consejo Técnico Consultivo, que es órgano asesor del Consejo de Educación Superior y está constituido por los rectores o directores de los centros de Educación Superior o sus representantes legales.
La Dirección elabora los proyectos de manuales de organización y funciones y de normas y procedimientos, para reglamentar los trámites y actuaciones que le corresponden, así como de su organización, los que deberán ser sometidos a aprobación a aprobación de El Consejo de Educación Superior.
c. Ser el órgano ejecutivo de las resoluciones de El Consejo;
d. Emitir opinión razonada, sobre los asuntos que le sean presentados por los órganos de gobierno del Nivel Superior;
e. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de La Dirección y someterlo a la aprobación de El Consejo para ser incluido en el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
f. Proponer a El Consejo la creación, organización y funcionamiento de centros estatales de Educación Superior, una vez comprobados los requisitos legales y emitida su opinión razonada, y;
g. Las demás que le señale este Reglamento y el Consejo.
La Dirección de Educación Superior mantendrá un archivo actualizado de la documentación académica y administrativa referente al funcionamiento de los centros y programas especiales del Nivel Superior.

6. CREACIÓN DE CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR
La persona jurídica que solicite autorización para la creación y funcionamiento de Centro de Educación del Nivel Superior deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Acreditar su existencia legal;
b. Presentar el Proyecto de Estatutos del Centro a fundarse;
c. Presentar un estudio económico-financiero, con proyección a cinco años con indicación de las fuentes de financiamiento y de los recursos de que se dispondrá;
d. Proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Centro para el primer año de funcionamiento;
e. Garantizar mediante depósito bancario la iniciación del funcionamiento efectivo del Centro;
El depósito a que se refiere el párrafo precedente deberá ser por lo menos del 25% del presupuesto de gastos de operación inicial. Dicho depósito será retirable al comenzar su funcionamiento el Centro o después de acordarse la denegatoria para su fundación. El depósito quedará a favor del Estado, si habiendo transcurrido el plazo establecido, el centro no hubiera dado inicio a sus operaciones.
f. Indicación y justificación de las carreras que servirá al momento de iniciar sus actividades y de los grados académicos y títulos correspondientes;
g. Acreditar que se cuenta con instalaciones físicas mínimas para el funcionamiento del Centro. Los anteriores requisitos deberán comprobarse con los documentos que fueren procedentes.
h. Listado del personal docente con su respectivo grado y título académico válido, y del personal administrativo con que funcionará.

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